Si se alega en amparo directo, que el proceso no se concluyó dentro del término que al efecto fija la Constitución Federal, carece de objeto ocuparse de ese agravio, puesto que el proceso está ya fallado.
Amparo penal directo 11514/32. Martínez Evia Carlos. 1o. de diciembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.