Como la suspensión tiene por objeto mantener viva la materia del amparo, e impedir que se consume, en perjuicio del agraviado, una violación de garantías mientras se resuelve el juicio en cuanto al fondo, ejecutoriadamente, una vez pronunciada sentencia que ponga fin al procedimiento, se infiere que carece de objeto la suspensión, y así, debe declararse improcedente.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4535/33. "Compañía Expendedora de Leche", S. A. 2 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.