Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313305
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/12/1933 00:00
DENUNCIANTES, VALOR DEL DICHO DE LOS, EN LOS PROCESOS.

Las leyes procesales han considerado siempre en una categoría especial en los procesos, a los denunciantes, y, en algunos casos, les han llegado a conceder derechos de parte y de interponer recursos en determinadas circunstancias, por el solo hecho de ser denunciantes; lo cual indica que a sus dichos debe dárseles con natural recelo, el valor de parte interesada y no de testigos imparciales y libres de toda tacha. Además, si el artículo 16 constitucional, exige el testimonio de persona digna de fe, para la aprehensión, menos pueden aceptarse aquellos testimonios no dignos de fe, para sentenciar; y en consecuencia, no bastará la declaración concordante de los testigos que denunciaron los hechos que sirvieron de base al proceso, para tener por comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad del acuerdo.

Amparo penal directo 2003/32. Nieto Garibay Luis. 5 de diciembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.