Si se comprueba que el acusado se vió precisado a repeler una agresión actual y violenta, queda justificada la exculpante de legítima defensa; sin que obste en contrario la circunstancia de que en el proceso no aparezca comprobado que el propio acusado no provocó la agresión de que fue víctima, puesto que no es él quien debe justificar la no existencia de esa circunstancia, sino los acusadores o el Ministerio Público, por tratarse de un hecho susceptible de ser comprobado objetivamente.
Amparo penal directo 10802/32. López Cosío Francisco. 7 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.