La apreciación de las injurias hecha por el procesado, carece de valor jurídico, toda vez que la ley deja al criterio judicial la aplicación de las sanciones que correspondan a ese delito, y ello supone que sólo a los tribunales incumbe hacer la apreciación de las injurias, en el sentido de su importancia.
Amparo penal directo 10539/32. Flores Bernarda. 8 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.