Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313311
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/12/1933 00:00
INJURIAS, APRECIACION DE LAS.

La apreciación de las injurias hecha por el procesado, carece de valor jurídico, toda vez que la ley deja al criterio judicial la aplicación de las sanciones que correspondan a ese delito, y ello supone que sólo a los tribunales incumbe hacer la apreciación de las injurias, en el sentido de su importancia.

Amparo penal directo 10539/32. Flores Bernarda. 8 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.