Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313312
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/12/1933 00:00
COMPETENCIA JURISDICCIONAL.

La competencia jurisdiccional no es objetable en la vía de amparo, en virtud de que es un principio, en materia penal, el de que no puede haber prórroga ni renuncia de jurisdicción en asuntos que revistan ese carácter.

Amparo penal directo 10539/32. Flores Bernarda. 8 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.