La competencia jurisdiccional no es objetable en la vía de amparo, en virtud de que es un principio, en materia penal, el de que no puede haber prórroga ni renuncia de jurisdicción en asuntos que revistan ese carácter.
Amparo penal directo 10539/32. Flores Bernarda. 8 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.