Si una persona da en venta a otra un bien mueble, en abonos, y con posterioridad, ambas partes convienen en dar por rescindido el contrato y en que el vendedor devolverá al comprador la parte del precio que había recibido, cuando venda dicho objeto; y el propio vendedor hace la venta y no efectúa el pago, no existe el delito de estafa, puesto que las obligaciones nacidas del segundo convenio, son de carácter meramente civil y la responsabilidad del comprador no puede reputarse como delictiva. Es, pues, violatoria de garantías, la orden de aprehensión que se dicta en tales condiciones dichas.
Amparo civil en revisión 5462/32. Martínez León Baraquiel. 8 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.