Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313315
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/12/1933 00:00
PROCEDIMIENTO, NEGATIVA A REPONERLO.

Si bien es verdad que la resolución que declara que no es de reponerse determinado procedimiento, es un acto negativo en cuanto a su forma, también lo es que la misma tiene consecuencias positivas, cuando la apelación interpuesta contra la sentencia recurrida, ha sido admitida en el efecto devolutivo, ya que dicho fallo puede ser ejecutado; por lo que no causando la suspensión solicitada por el agraviado, daño o perjuicio a la sociedad o al Estado, que son extraños a una controversia entre particulares, y de realizarse el acto reclamado, se causarían al quejoso perjuicios de difícil reparación, se infiere que para la procedencia de la medida solicitada, concurren los requisitos exigidos en el artículo 55, fracción I, de la Ley de Amparo, y procede concederla, mediante fianza, para que las cosas permanezcan en el estado en que se encuentran.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4876/33. Robles Domínguez Gabriel. 9 de diciembre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.