Si al pronunciarse una sentencia condenatoria contra un procesado, condenado por el delito de estupro, se toma en consideración para agravar la pena impuesta, la circunstancia de que el inculpado estaba casado con la madre de la ofendida, no encontrándose comprobado tal hecho, la queja, es infundada por ese motivo si consta que el mismo procesado, durante la sustanciación del recurso de alzada, se acogió a las disposiciones del Código Penal que rige actualmente en el Distrito Federal, y que no establece circunstancias modificativas del delito de estupro, sino que deja al criterio judicial la apreciación de las de cualquier naturaleza que concurran.
Amparo penal directo 10599/32. Pérez Moreno Aurelio. 9 de diciembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.