Si tratándose del delito de estupro no se toma en consideración la remisión de la ofensa, en virtud de que ésta fue otorgada por la parte querellante, fuera de las condiciones que requiere el artículo 93 del Código Penal del Distrito Federal, es infundada la violación que por tal concepto se alegue.
Amparo penal directo 10599/32. Pérez Moreno Aurelio. 9 de diciembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.