Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313322
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/05/1933 00:00
DELITOS QUE SE PERSIGUEN A PETICION DE PARTE, CAMBIO DE LEGISLACION EN CASO DE.

Si la antigua ley no establecía el requisito de la querella a petición de parte ofendida, para perseguir un delito, y durante la tramitación del proceso respectivo, cambió la legislación, estableciendo como requisito para la persecución, la circunstancia de que la parte ofendida presente querella en forma, y en ese estado del proceso, el delincuente se sujeta a la nueva legislación, puede el juzgador citar al ofendido, para que diga si presenta o no querella en forma, y si ésta se formula, debe considerarse que se ha cumplido con el requisito de la nueva ley.

Amparo penal directo 3851/31. Ponce de León Daniel. 2 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.