El hecho de que la parte ofendida en el caso de un delito de abuso de confianza declare que no exige al delincuente, daños materiales ni inmateriales, en virtud de que exigirá el cumplimiento de una fianza otorgada con anterioridad por el propio inculpado, no quiere decir que no exista querella o acusación, en los términos que establece el Código Penal vigente, para que pueda procederse en contra del indiciado.
Amparo penal directo 3851/31. Ponce de León Daniel. 2 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.