La jurisprudencia que la Suprema Corte de Justicia ha establecido sobre que no es bastante, dentro de la doctrina constitucional del juicio de garantías que las violaciones de procedimiento para la procedencia de aquél, afecten las partes sustanciales de éste, y que se deje sin defensa al quejoso, sino que es indispensable que esas violaciones sean alegadas en el amparo contra la sentencia definitiva, es también aplicable en materia penal.
Amparo penal en revisión 3257/31. Pérez Manuel. 3 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.