Según el artículo 102 del Código Federal de Procedimientos Penales, la confesión rendida ante las autoridades de policía no necesita ratificación alguna ante el Juez del proceso; así es que, las actas levantadas por auxiliares de la administración de justicia, tampoco necesitan esa ratificación ante la autoridad judicial, para la validez de las declaraciones contenidas en ellas.
Amparo penal en revisión 14205/32. López Lira Manuel A. 4 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos, en cuanto al segundo puntos resolutivo, y por mayoría de tres, por lo que hace al tercero. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez, y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.