El delito de estafa existe siempre que engañando a uno o aprovechándose del error en que se halla, se hace otro ilícitamente de una cosa, o alcanza un lucro indebido con perjuicio de aquél. Bajo la misma denominación de estafa, se comprueba el caso en que una persona que quiere hacerse de una cantidad de dinero logre que se la entreguen por medio de maquinaciones, engaños o artificios. Como se ve, aunque en ambos casos entra el engaño como elemento constitutivo del delito de estafa, se diferencían uno del otro en que en el primero, el infractor de la ley penal se aprovecha del error de otra persona o le hace incurrir en él para hacerse ilícitamente de una cosa o alcanzar un bien indebido, mientras que el segundo, emplea maquinaciones o artificios para que se le entregue una cantidad de dinero. En otros términos, el delincuente se vale de medios distintos para lograr un idéntico fin, pero en los dos casos comete el delito de estafa.
Recurso de súplica 4/31. Nuño Gregorio y Alvarez de Nuño Apolonia. 4 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.