Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313329
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/05/1933 00:00
DELITOS DE PRENSA.

La garantía consagrada por la fracción VI del artículo 20 constitucional, para aquellos delincuentes que cometen infracciones criminosas, utilizando como instrumento la prensa, comprende: las infracciones llevadas a cabo por medio de la multiplicación mecánica, por la imprenta; por hojas periódicas, libros, folletos o simplemente volantes, o por cualquier clase de impresos, siempre que esos hechos afecten al orden público o ataquen la seguridad exterior o interior de la nación; por lo que, para tener derecho a ser juzgado por un jurado de ciudadanos, en vez de ser sometido a un Juez de derecho, es indispensable que el delito de que se trata, haya sido cometido por la prensa y, además, que trastorne el orden público o destruya el equilibrio exterior o interior de la nación.

Amparo penal directo 4709/31. Camps Trujillo Federico y coagraviados. 10 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.