Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 3 de 9
Mostrando solo tesis del 10/05/1933
Tesis
Registro digital: 313330
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/05/1933 00:00
SEDICION.

Para la existencia de esta infracción penal, se requiere que un grupo de individuos reunidos en forma tumultuosa, pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen, para impedirle el libre ejercicio de sus funciones, con el propósito de reformar la Constitución Política de la República, o las instituciones que de ella emanen, o bien separar de sus cargos a altos funcionarios de la Federación; y para que quede comprobado el referido delito, es preciso que se hayan reunido todos los elementos que lo integran, y como la confesión de los inculpados sólo hace prueba plena, cuando ha sido comprobada la existencia del delito del que se trata, es preciso descartar para la comprobación de dicha infracción penal, la confesión de los indiciados. Una manifestación de carácter político o sectario, que produzca alboroto o confusión, que traiga como consecuencia agitación o perturbación en la sociedad, debe ser considerada como una reunión tumultuosa, pero, en lo general, las reuniones públicas de personas, por numerosas que sean, y con objeto de manifestar ideas sociales o políticas o para protestar contra actos del gobierno o reprobar determinada gestión administrativa o contrariar la política social o económica del poder público, no son delictuosas, mientras sean pacíficas y no se profieran injurias contra las autoridades atacadas por los manifestantes o se hagan actos de violencia, o amenazas en contra de las propias autoridades; pues no existe el elemento de "reunión tumultuosa " en el sentido que jurídicamente debe tener, para no ahogar las libertades públicas. Las injurias, violencias y amenazas, deben entenderse, para el efecto de la aplicación de la ley penal, que sean de una gran magnitud, que amaguen de destrucción el orden público establecido, y provoquen conmociones sociales que, por su persistencia y gravedad, alteren la tranquilidad de la conciencia social, pero el alboroto, las expresiones ruidosas, ásperas o groseras, en tanto que no alcancen la magnitud y gravedad referidas, deben ser miradas con tolerancia y respetados los manifestantes, porque, de otro modo, cualquiera reunión pública, casi siempre ruidosa y ardiente, podría ser tomada como sedición, con detrimento de las libertades ciudadanas, en que se finca la democracia, y se inspira la natural evolución de las sociedades.

Amparo penal directo 4709/31. Camps Trujillo Federico y coagraviados. 10 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.