De acuerdo con el artículo 248 de la ley procesal penal del Estado de Nuevo León, el Juez es el único que durante la instrucción de un proceso, puede nombrar a las personas que, en su concepto, puedan desempeñar el cargo de peritos, y esa designación puede recaer sobre personas entendidas, aun cuando carezcan de título, si la profesión o arte a que pertenezca la cuestión sobre la cual deben emitir parecer, no estuviere reglamentada por las leyes del Estado.
Amparo penal directo 4415/31. Salcido Chávez viuda de Rodríguez Estela. 11 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.