Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313334
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/05/1933 00:00
PRUEBA PERICIAL EN NUEVO LEON.

De acuerdo con el artículo 248 de la ley procesal penal del Estado de Nuevo León, el Juez es el único que durante la instrucción de un proceso, puede nombrar a las personas que, en su concepto, puedan desempeñar el cargo de peritos, y esa designación puede recaer sobre personas entendidas, aun cuando carezcan de título, si la profesión o arte a que pertenezca la cuestión sobre la cual deben emitir parecer, no estuviere reglamentada por las leyes del Estado.

Amparo penal directo 4415/31. Salcido Chávez viuda de Rodríguez Estela. 11 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.