Si bien es verdad que el artículo 288 de la ley procesal penal del Estado de Nuevo León, establece que toda persona que tuviere que referirse a otra en su declaración o en otro acto, lo hará de un modo claro y preciso, que no deje lugar a duda, mencionando su nombre, apellido, habitación y demás circunstancias que supiere, también lo es que la propia ley, no exige que el deponente dé las generales de la persona a quien se refiere.
Amparo penal directo 4415/31. Salcido Chávez viuda de Rodríguez Estela. 11 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.