Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313335
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/05/1933 00:00
TESTIGOS EN NUEVO LEON, VALIDEZ DEL DICHO DE LOS.

Si bien es verdad que el artículo 288 de la ley procesal penal del Estado de Nuevo León, establece que toda persona que tuviere que referirse a otra en su declaración o en otro acto, lo hará de un modo claro y preciso, que no deje lugar a duda, mencionando su nombre, apellido, habitación y demás circunstancias que supiere, también lo es que la propia ley, no exige que el deponente dé las generales de la persona a quien se refiere.

Amparo penal directo 4415/31. Salcido Chávez viuda de Rodríguez Estela. 11 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.