Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313336
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/05/1933 00:00
CAREOS.

La fracción IV del artículo 20 constitucional, señala entre otros, como garantía del acusado en todo juicio criminal, que sea careado con los testigos que depongan en su contra, y debe tenerse en cuenta que el careo constitucional, a diferencia del careo procesal, no sólo tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos que, en forma contradictoria hayan sido expresados, por una parte, por el acusador, denunciante y testigos de cargo, y por la otra, por el inculpado; sino que, como expresa la mencionada fracción "para que declaren en su presencia y pueda hacerles, el acusado, todas las preguntas conducentes a su defensa", por lo que, el hecho de que el denunciante y los testigos declaren en términos idénticos sobre el desarrollo de los hechos, y el acusado se limite, en su declaración preparatoria, a manifestar que por el estado de ebriedad en que se encontraba, nada de lo sucedido recuerda, no es óbice para dar cumplimiento a lo dispuesto en el precepto constitucional citado, practicándose los careos para que el procesado tenga en su presencia a las personas que deponen en su contra y pueda hacerles, si lo desea, todas las preguntas que fueren conducentes a su defensa.

Amparo penal directo 3677/31. Ramírez Josefina. 12 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.