La concesión del amparo, cuando no se falla un proceso dentro del término constitucional, es para el efecto de que se dicte sentencia desde luego, previas las formalidades legales, en el estado en que se encuentre, considerando esa demora como acto reclamado.
Amparo penal directo 3677/31. Ramírez Josefina. 12 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.