Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 8 de 16
Mostrando solo tesis del 13/05/1933
Tesis
Registro digital: 313339
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/05/1933 00:00
AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, DELITO DE DESVIACION DE SU CURSO.

El delito consistente en desviar de su curso las corrientes de agua de propiedad nacional, sin tener autorización para ello, es de naturaleza netamente federal, y son competentes los tribunales de la Federación para conocer de él, de acuerdo con los artículos 50, fracción IV, y 52 de la Ley de Aguas de Propiedad Federal, de 6 de agosto de 1929; y si como consecuencia de esa desviación, resulta la destrucción de plantíos, la pérdida de tierras de regadío, etcétera, que posiblemente constituyan el delito de destrucción en propiedad ajena, siendo el hecho principal la desviación de las aguas, como el proceso no puede dividirse y corresponde el conocimiento de este delito al fuero federal, también corresponde el conocimiento de sus consecuencias y resultados, ya que no se trata más que de un solo hecho, que adquiere fases distintas, pero íntimamente ligadas entre sí, de manera que no pueden desvincularse.

Competencia en materia penal 540/31. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito del Estado de Jalisco, y Primero de Primera Instancia de Ciudad Guzmán, del mismo Estado. 13 de mayo de 1933. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.