El incidente relativo debe ser tramitado y resuelto por la autoridad responsable, de acuerdo con lo prevenido en la fracción VI del artículo 107 de la Constitución, sin que deba otorgarse, previamente a la resolución, la fianza respectiva.
Queja en amparo civil 368/32. A. de Calderón Isabel. 15 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos en cuanto al punto primero resolutivo, y por mayoría de cuatro votos respecto del segundo punto. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.