La suspensión que se otorgue en los amparos directos, que se refieran a juicios civiles, debe ser mediante fianza, aun cuando en dichos juicios, que dieren origen al amparo, se hubiesen embargado bienes, pues el embargo tiene por objeto asegurar las resultas del juicio civil, y la fianza que se otorgue para impedir la ejecución de una resolución que se estime inconstitucional, tiene como fin garantizar el pago de los daños y perjuicios que con la suspensión puedan ocasionarse al colitigante.
Queja en amparo civil 368/32. A. de Calderón Isabel. 15 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos en cuanto al punto primero resolutivo, y por mayoría de cuatro votos respecto del segundo punto. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.