Si en el auto de formal prisión dictado en contra de un acusado, no se especifica la estafa, ni se establece que los hechos que la constituyen estén comprendidos en alguno de los preceptos de los artículos del 1154 al 1169, del Código Penal de 1929, la misma debe considerarse como estafa no especificada, mereciendo por tanto, únicamente pena pecuniaria, en los términos del artículo 1169 del citado código.
Amparo penal en revisión 2794/32. Mendoza Uribe Liborio. 16 de mayo de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.