Según los artículos 1014 del Código Penal de 1871 y 582 del de 1929, para que exista el delito de cohecho, es necesario que la aceptación, por parte de un encargado de un servicio público, del ofrecimiento de donaciones, de regalos, o de cualquiera remuneración para efectuar un acto injusto, se efectúe con motivo de las funciones que desempeñe tal encargado.
Amparo penal en revisión 2794/32. Mendoza Uribe Liborio. 16 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.