Como el delito de estafa no especificada, se castiga sólo con pena pecuniaria, no debe dictarse auto de formal prisión por el mismo, sino que sólo debe dictarse auto en el que declare al acusado sujeto al proceso por tal delito.
Amparo penal en revisión 2794/32. Mendoza Uribe Liborio. 16 de mayo de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.