Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 16/05/1933
Tesis
Registro digital: 313348
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/05/1933 00:00
ARTICULO 2o., TRANSITORIO DEL CODIGO PENAL DE 1929, INTERPRETACION DEL.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en varias ejecutorias, la recta interpretación del artículo 2o., transitorio, del Código Penal de 1929, en los siguientes términos: I. Que derogó el Código Penal de 1871, para el efecto de que no pudiera aplicarse a los delitos que se cometieran a partir del 15 de diciembre de 1929, fecha en que entró en vigor el código similar de 30 de septiembre del mismo año, por ser ésta la ley expedida con anterioridad a la comisión de los mismos delitos; II. Que el repetido Código Penal de 1871, debía continuar rigiendo respecto de los delitos cometidos durante su vigencia, por ser, a su vez, la ley expedida con anterioridad a los mismos; y, III. Que si en estos últimos casos, los interesados manifestaban su voluntad de que se les aplicaran las disposiciones de este nuevo código, deberían aplicarse éstas, toda vez que, tratándose de una garantía individual consistente en que no se aplicara retroactivamente la ley, cada individuo podía admitir que se hiciera esa aplicación, renunciado a tal garantía, y acogiéndose de manera expresa a la franquicia que concedía el mismo artículo transitorio, si estimaba que con ello obtenía algún beneficio. Ahora bien, conforme a esta interpretación, es indudable que a los actos delictuosos ejecutados antes del 15 de diciembre del 1929, es aplicable el Código Penal de 1871, aun cuando no se hubiera iniciado proceso en contra de la persona acusada, durante la vigencia del código últimamente dicho.

Amparo penal en revisión 2794/32. Mendoza Uribe Liborio. 16 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.