Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313349
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/05/1933 00:00
DIFAMACION.

La queja que, fundada o infundadamente, expresa por cualquier medio, el que se cree víctima de procedimientos irregulares, por parte de las autoridades, no puede afirmarse que lleva la intención dañada de comunicar a otros, dolosamente, hechos ciertos o falsos, que puedan causar deshonra o descrédito a las mismas autoridades. Sería no sólo contrario a la ley considerar como delictuosas las quejas de los particulares contra los procedimientos de las autoridades, sino que, además, daría lugar a la arbitrariedad de éstas, privando a los mismos particulares, de remedio tan eficaz como la prensa, para poner coto a los actos injustos o a los abusos de aquéllas, haciendo públicas sus quejas; tal cosa, en vez de constituir un hecho delictuoso, viene a ser un correctivo eficaz para las autoridades, quienes procurarán así, ajustar sus actos a la ley.

Amparo penal directo 3243/31. Fay Manuel. 17 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.