Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313350
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/05/1933 00:00
AVERIGUACIONES PENALES, AMPARO CONTRA LAS.

El artículo 107 constitucional, en sus diversas fracciones, especialmente en las II y III, establece, de un modo expreso y terminante, que en los juicios civiles o penales, sólo procederá el amparo, o bien contra las sentencias definitivas, o bien contra violación de leyes del procedimiento, cuando se falte a las partes sustanciales del mismo, de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso; y en la fracción IX del propio precepto, se admite la procedencia del amparo respecto de actos durante el juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación, por lo que, con arreglo a estas prescripciones, el amparo contra una resolución de segunda instancia, es improcedente, si no deja sin defensa al quejoso y se limita a ordenar que continúe la averiguación iniciada en su contra, quedando sujeta su libertad, a las prescripciones de la ley, porque estos actos no son de imposible reparación, en el juicio penal respectivo.

Amparo penal en revisión 2645/31. Cruz Escamilla Miguel de la. 17 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.