Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 17/05/1933
Tesis
Registro digital: 313351
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/05/1933 00:00
ABSOLUCION DE LA INSTANCIA.

No es verdad que el artículo 289 del Código de Procedimientos Penales, estatuya o autorice la antigua práctica de absolver de la instancia, prohibida por la constitución; ni es exacto que los comentaristas lo entiendan así; Coronado, en su obra de Derecho Constitucional, da una explicación clara de lo que constituye esa práctica, y consiste, según él, en el hecho de que después de haber sido sujeta a un proceso una persona, se le absolvía por no encontrar datos suficientes para condenarla, pero se la ponía en libertad dejando abierto el proceso, no obstante esa absolución, para continuarlo cuando hubiere mejores datos; es decir, se dejaba indefinidamente abierto el proceso, no obstante haberse practicado todas las diligencias del caso y existir una absolución; pero el propio comentarista agrega: "Sin embargo, si después del auto de prisión preventiva, el proceso no puede terminar sino por condenación o absolución claras y precisas, antes de tal auto, es decir, durante la simple detención, podría soltarse a un acusado si no existieran datos, a reserva de detenerlo cuando estos apareciesen, pues no hay en ese caso un juicio fenecido por absolución"; por lo que, cuando, de acuerdo con el precepto legal citado, se ordena la libertad de un quejoso con las reservas de ley, al concluirse el término constitucional, se está en el caso a que se refiere el comentarista Coronado, doctrina que puede fortalecerse con la consideración de, que, en tanto no se dicte auto de formal prisión, no hay propiamente una instancia, pues dicho auto marca la apertura del proceso o instancia en que se va a debatir la responsabilidad del procesado, y no habiendo instancia, menos puede existir absolución de ella.

Amparo penal en revisión 2645/31. Cruz Escamilla Miguel de la. 17 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.