La confesión de un indiciado ante las autoridades de policía no necesita, para la validez, ratificación alguna ante el Juez del proceso, con arreglo al artículo 102 del Código Federal de Procedimientos Penales; ya que, de acuerdo con el artículo 2o., fracción V, del propio ordenamiento, ejercen también funciones de Policía Judicial Federal, los empleados públicos que, en el Distrito Federal, desempeñan las de Policía Judicial en el fuero común, por lo que si en la fecha en que fueron levantadas unas actas policiacas, era aplicable el Código de Procedimientos Penales de 1929 que, en su artículo 5o., señala como auxiliares de la administración de justicia, al jefe, comisarios y agentes de la Policía del Distrito Federal, es claro que habiendo sido levantadas dichas actas por auxiliares de la administración de justicia, no necesitan para la validez de las declaraciones en ellas contenidas, de la ratificación respectiva ante la autoridad judicial, a más de que si no se admitiera que las mismas fueran levantadas ante auxiliares de la administración de justicia, es pertinente decir que siendo innegable el carácter de funcionarios públicos que tienen el jefe y el segundo jefe de la Oficina de Investigación y Seguridad Pública, dependiente de la Jefatura de Policía del Distrito Federal, si en las repetidas actas intervinieron dos testigos que ratificaron su intervención en las mismas ante la autoridad judicial, debe entenderse, en todo caso, como declaraciones de testigos presenciales de la afirmación de los procesados, y que, con arreglo al artículo 269 del Código Federal de Procedimientos Penales, producen presunciones que, relacionadas con las declaraciones de los demás indiciados, vienen a corroborar sus dichos, por lo que deben estimarse probados los hechos contenidos en ellas.
Tomo XXXVIII, página 3112. Indice Alfabético. Amparo en revisión 11985/32. Fuentes Tranquilino. 13 de julio de 1933. Mayoría de tres votos por cuanto a la negación de los delitos y por unanimidad de cinco votos por la reforma del fallo a revisión. Disidente: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXVIII, página 467. Amparo penal en revisión 12625/32. Blanco Conde Arnulfo. 17 de mayo de 1933. Mayoría de tres votos respecto a los puntos segundo y tercero resolutivos, y por unanimidad de cinco votos respecto al cuarto. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. Relator: Salvador Urbina.