Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313354
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/05/1933 00:00
PECULADO.

Si los actos delictuosos de un empleado, causan perjuicio a los particulares y no al fisco, lógico es concluir que sí existió la estafa para aquéllos, pero no puede existir el peculado con respecto a la nación, puesto que, tratándose de las mismas sumas de dinero, es inadmisible que, por igual, pertenezcan a la vez a dos personas o entidades, aparte de que, ni moral ni legalmente, podría el Estado considerarse dueño de unas cantidades de dinero provenientes de la comisión de un delito.

Tomo XXXVIII, página 3327. Indice Alfabético. Amparo en revisión 11985/32. Fuentes Tranquilino. 13 de julio de 1933. Mayoría de tres votos por cuanto a la negación de los delitos y por unanimidad de cinco votos por la reforma del fallo a revisión. Disidente: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXVIII, página 469. Amparo penal en revisión 12625/32. Blanco Conde Arnulfo. 17 de mayo de 1933. Mayoría de tres votos respecto a los puntos segundo y tercero resolutivos, y por unanimidad de cinco votos respecto al cuarto. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. Relator: Salvador Urbina.