Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 219463 de 244507
Tesis
Registro digital: 313355
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/05/1933 00:00
DECLARACION DEL INDICIADO ANTE LAS AUTORIDADES DE POLICIA.

Si el indiciado sostiene que sus declaraciones rendidas ante las autoridades policiacas carecen de evidencia probatoria, por haberle sido arrancadas por medio de la coacción, amenazas o violencia, y sostiene que lo que se hace aparecer como confesión suya, no tiene tal carácter, porque le faltan los requisitos que establece el artículo 255 del Código Federal de Procedimientos Penales, debe tenerse en cuenta que tales actos, de ser ciertos, implican la comisión de delitos que si fueron ya denunciados y respecto de ellos el Juez de la causa, en el auto de formal prisión, mandó hacer la consignación respectiva, es claro que ignorándose en el amparo el resultado de esa consignación, y si ha llegado, o no, a comprobarse la violencia, coacción y amenazas de que habla el quejoso, la Suprema Corte, mientras no recaiga sentencia definitiva, que tenga por demostrados tales hechos, no puede prejuzgarlos, sin salirse de la órbita de sus atribuciones por lo que el agravio en tal sentido, debe desecharse sin perjuicio de que el Juez del proceso resuelva lo conducente, si llegaren a probarse tales extremos.

Tomo XXXVIII, página 3197. Indice Alfabético. Amparo en revisión 11985/32. Fuentes Tranquilino. 13 de julio de 1933. Mayoría de tres votos por cuanto a la negación de los delitos y por unanimidad de cinco votos por la reforma del fallo a revisión. Disidente: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXVIII, página 467. Amparo penal en revisión 12625/32. Blanco Conde Arnulfo. 17 de mayo de 1933. Mayoría de tres votos respecto a los puntos segundo y tercero resolutivos, y por unanimidad de cinco votos respecto al cuarto. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. Relator: Salvador Urbina.