Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313357
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/05/1933 00:00
COHECHO.

No puede afirmarse que exista cohecho, o sea, la aceptación, por parte de los delincuentes, de donaciones, regalos o cualquiera remuneración que se les hubiese ofrecido por ejecutar un acto injusto que, a la vez, fuese delictuoso, si los hechos que realizaron aprovechándose de su carácter de empleados oficiales, no eran la ejecución de un acto injusto de sus funciones, sino la verificación de un acto delictuoso en sí, y comprendido en la clasificación, tanto de falsificación como de estafa.

Tomo XXXVIII, página 3160. Indice Alfabético. Amparo en revisión 11985/32. Fuentes Tranquilino. 13 de julio de 1933. Mayoría de tres votos por cuanto a la negación de los delitos y por unanimidad de cinco votos por la reforma del fallo a revisión. Disidente: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXVIII, página 469. Amparo penal en revisión 12625/32. Blanco Conde Arnulfo. 17 de mayo de 1933. Mayoría de tres votos respecto a los puntos segundo y tercero resolutivos, y por unanimidad de cinco votos respecto al cuarto. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez, y Fernando de la Fuente. Relator: Salvador Urbina.