Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313360
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/05/1933 00:00
AUTO AD EXEQUENDUM.

El auto de exequendo aún no recurrido, o bien la resolución que recae en cuanto a él, en apelación, son definitivos pero no ejecutorios, de tal suerte que si en las excepciones está comprendida alguna que se refiera a la misma procedencia de la vía, el sentenciador debe resolver sobre ese punto en la sentencia definitiva y solamente en el caso de que se decida que la vía es procedente, se entrará al estudio de la existencia o inexistencia de la obligación, en sí misma considerada.

Amparo civil directo 920/31. González Rodríguez Alberto. 23 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.