El auto de exequendo aún no recurrido, o bien la resolución que recae en cuanto a él, en apelación, son definitivos pero no ejecutorios, de tal suerte que si en las excepciones está comprendida alguna que se refiera a la misma procedencia de la vía, el sentenciador debe resolver sobre ese punto en la sentencia definitiva y solamente en el caso de que se decida que la vía es procedente, se entrará al estudio de la existencia o inexistencia de la obligación, en sí misma considerada.
Amparo civil directo 920/31. González Rodríguez Alberto. 23 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.