Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 1 de 4
Mostrando solo tesis del 25/05/1933
Tesis
Registro digital: 313362
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/05/1933 00:00
FALLIDO, PERSONALIDAD DEL.

El artículo 970 del Código de Comercio, establece que el fallido no puede ejercitar otras acciones que las que se refieren a su persona, y que tengan por objeto directo los derechos inherentes a ella; el mismo precepto le prohibe comparecer en juicio, como actor o como reo, con relación a los intereses concursados, por lo que no pudiendo intentar acción alguna que tenga por objeto principal defender los derechos patrimoniales que pertenecen, en virtud de la quiebra, a la masa de acreedores, no puede admitirse que el mismo se encuentre capacitado para promover el juicio de garantías, toda vez que los derechos vulnerados en perjuicio de la quiebra, por el uso indebido de una marca comercial, no se refieren en manera alguna a su propia persona, sino que atañen a sus bienes, por lo que sólo el representante de la masa de acreedores está capacitado para intentar dicho juicio, sin que pueda objetarse que la posibilidad de denunciar el delito de imitación de marcas, corresponde a toda persona que se considere perjudicada, pues aunque el Código Penal impone a todo individuo la obligación de hacer conocer los actos delictuosos a la autoridad, de ello no puede seguirse que una vez denunciado el delito, el querellante, que se encuentra en estado de falencia, tenga atribuciones para colaborar con el Ministerio Público, en la investigación de esos hechos.

Amparo penal en revisión 12067/32. Nader Jorge R. S. 25 de mayo de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.