Si el acto reclamado consiste en la resolución que manda sacar a remate una finca, y en sus efectos, en un procedimiento en el que el quejoso no es parte, es indudable que a éste se le seguirán perjuicios de difícil reparación, con la ejecución del acto reclamado, puesto que resentirá el desposeimiento del inmueble; por lo cual debe concederse la suspensión, exigiendo fianza para asegurar los perjuicios que pudieran originarse a los terceros perjudicados.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7677/32. Rosas Mariano. 27 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.