Como el artículo 595 de la Ley Federal del Trabajo previene que, si al ejecutar las resoluciones insertas en las requisitorias, se opone algún tercero que no hubiere sido oído por la Junta requeriente, no debe llevarse adelante la ejecución, previa fianza que otorgará ese tercero, para garantizar el monto de la cantidad fijada en el fallo, se infiere que no procede, en casos de esa naturaleza, la suspensión, por no reunirse el último de los requisitos señalados en la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5774/32. United Sugar Cies, S. A. 27 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.