Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313368
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/06/1933 00:00
ASOCIACION DELICTUOSA.

El solo hecho de que varias personas hayan cooperado en cierta o determinada manera, para la comisión de un delito, no implica la existencia de una asociación delictuosa; pues el artículo 164 del Código Penal vigente en el Distrito, requiere la existencia de una verdadera organización, con el propósito de cometer delito. De aceptarse el criterio de que existe la asociación delictuosa, por la mera cooperación de tres o más individuos en un delito, resultaría que en todos los casos en que se cometiera un delito por tres o más personas, podrá considerarse demostrada la existencia del delito de asociación delictuosa.

Amparo penal en revisión 14699/32. Betancourt Gregorio. 1o. de junio de 1933. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.