La parte final del artículo 556 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, dispone que, en caso de acumulación, se deberá atender para el otorgamiento de la libertad caucional, al máximo de la pena del delito más grave, y si para este delito se establece pena alternativa, debe atenderse al término medio de esa sanción.
Amparo penal en revisión 14699/32. Betancourt Gregorio. 1o. de junio de 1933. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.