Es cierto que el Código Penal vigente en el Distrito, no comprende, en su articulado, el delito de circulación de timbres usados, pero también lo es que el artículo 6o. de dicho ordenamiento, previene que: "cuando se cometa un delito no previsto por este código, pero sí en una ley especial, se aplicará ésta, observando las condiciones conducentes de este código", y como la Ley del Timbre, en su artículo 157, dispone: "Se impondrá prisión de un año a seis meses ... III. A los que vendan o pongan en circulación o adhieran en documentos o libros, estampillas emitidas legalmente, que ya hayan sido empleadas para el pago de un impuesto ..." es legalmente posible dictar un auto de formal prisión a una persona que ha puesto en circulación timbres usados.
Amparo penal en revisión 14699/32. Betancourt Gregorio. 1o. de junio de 1933. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.