Dictada por la autoridad judicial competente, en virtud de denuncia de un hecho que la ley castiga con pena corporal y apoyada en datos que hagan probable la responsabilidad del acusado, no puede alegarse que es violatoria de garantías.
Amparo penal en revisión 3862/31. Cerezo Guillermo. 6 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.