Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313376
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/06/1933 00:00
COMISO.

La pena de comiso, no es un a consecuencia necesaria y forzosa de la consignación que manden hacer las autoridades aduanales, en caso de contrabando, porque de lo contrario, si se llegara a suponer que la autoridad judicial estaba obligada a imponer en todo caso dicha pena, aceptando el criterio sostenido por la respectiva aduana, ello equivaldría a que ésta fuera, en rigor de verdad, la que aplicara la pena en cuestión, lo que es inadmisible, atento lo prevenido por el artículo 21 constitucional, sobre que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial; por tanto, la circunstancia de que el agraviado no haya interpuesto el recurso de revisión contra el mandamiento administrativo, no le impide promover amparo contra el comiso decretado por el Juez; con mayor razón si aquél a quien se impone la pena de comiso, ha sido extraño al procedimiento administrativo; además, la resolución judicial que al respecto se pronuncie, no tiene el carácter de sentencia definitiva, puesto que no resuelve el asunto principal controvertido, ni existe propiamente una instancia, puesto que el asunto no tiene más antecedentes que la petición del Ministerio Público.

Amparo penal en revisión 3708/31. Mitchell Harry. 6 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.