El fraude, según el artículo 426 del Código Penal del Estado de Michoacán, comprende como elementos específicos: el obtener alguna cosa ilícitamente, o el lograr un lucro indebido; una y otro, engañando a la víctima del delito, o aprovechándose del error en que se halla, causando perjuicios al engañado; y si los dos primeros de esos elementos sustanciales no se comprueban, el auto de formal prisión que se dicte en contra del acusado, es violatorio de garantías.
Amparo penal en revisión 3757/32. Acevedo Fausto. 10 de junio de 1933. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.