Del conjunto de preceptos que rigen la comprobación del delito de homicidio en el Estado de Hidalgo, se establece la necesidad de practicar, además del examen del cadáver, la autopsia por medio de peritos, subordinando esa exigencia a la circunstancia de que estos sean facultativos, pero relacionando aquellas disposiciones con las del mismo ordenamiento, que establecen lo que ha de hacerse en aquellos lugares donde no se encuentren peritos titulados y que previenen que se consulte la opinión de dos prácticos o la de uno solo, para someterla luego al dictamen de aquéllos, a fin de establecer las causas que pudieron originar a muerte de la víctima del delito, se llega a la conclusión de que el cuerpo de la referida infracción penal, puede quedar debidamente establecido, aun cuando no se practique la autopsia al cadáver.
Amparo penal directo 451/32. Pérez Ismael. 4 de julio de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.